Asesoramiento sobre el Modelo 720 en Madrid

Te asesoramos desde Madrid sobre el Modelo 720 y el patrimonio situado en el extranjero. Revisamos tu situación fiscal, los bienes, las titularidades y las declaraciones anteriores para estudiar si existe obligación de informar y qué documentación necesitas. Ofrecemos atención telemática en toda España y diferenciamos esta revisión de la tributación de las rentas de esos bienes.

Edificios de la City de Londres al anochecer

Patrimonio en el extranjero y obligación de presentar el Modelo 720

El Modelo 720 informa sobre determinadas categorías de bienes y derechos situados en el extranjero. Revisamos tu condición fiscal, la relación que tienes con esos bienes y los límites y excepciones aplicables. No basta con tener una cuenta fuera: tampoco puede descartarse la obligación mirando cada cuenta de forma aislada.

Qué bienes y derechos deben analizarse

Detalle de las fachadas y volúmenes de un edificio contemporáneo

La declaración distingue tres bloques de información que deben analizarse por separado. Preparar un inventario por país, entidad, tipo de bien y titularidad permite identificar qué está dentro del modelo y qué requiere otra revisión. Una valoración incompleta puede cambiar la conclusión sobre la obligación.

Cuentas en entidades financieras del extranjero

Revisamos las cuentas y la condición en que intervienes: titular, autorizado u otra de las previstas en la normativa. Solicitamos la información de saldos a cierre del año y del último trimestre que corresponda. Tener varias cuentas pequeñas no evita necesariamente superar el límite conjunto del bloque.

Valores, derechos, seguros y rentas

Este bloque puede incluir valores, derechos, seguros de vida o invalidez y determinadas rentas. Necesitamos identificar el producto y su valoración según las reglas que le correspondan, no solo el nombre comercial de la plataforma. Los extractos y certificados de la entidad ayudan a evitar duplicidades o clasificaciones incorrectas.

Inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero

En un inmueble necesitamos identificar el país, la fecha y el valor de adquisición, así como la titularidad o el derecho que tienes sobre él. Las escrituras y los documentos de operaciones permiten contrastar esos datos. Si hubo una venta o una modificación del derecho durante el año, se revisa por separado en relación con lo declarado anteriormente.

Límites, titularidad y declaraciones posteriores

Distinguimos la primera obligación de las posteriores. En general, los límites iniciales se comprueban por bloque; después se revisan incrementos respecto a la última declaración y hechos como transmisiones o cancelaciones. Confirmamos el plazo del ejercicio y los supuestos concretos antes de preparar el envío, sin dar por hecho que hay que repetirlo siempre.

Límites por bloque y reglas de valoración

Hay que revisar tu condición fiscal, los límites conjuntos del bloque de cuentas y las excepciones que correspondan. El umbral general inicial es de 50.000 euros por bloque, con sus reglas de valoración; no se comprueba cuenta por cuenta. La titularidad y las autorizaciones también pueden ser relevantes.

Cotitularidad y otras relaciones con los bienes

No se comprueba el límite únicamente multiplicando el valor por tu porcentaje de participación. Deben identificarse el valor total, la participación y la condición en la que intervienes: titular, autorizado u otra relación prevista para el bloque. Cada persona necesita revisar su propia obligación y las reglas de información aplicables, incluso si otros cotitulares ya han declarado.

Incrementos, transmisiones y cancelaciones

Entre los supuestos de nueva presentación figura un incremento superior a 20.000 euros en un bloque respecto al que determinó la última declaración. También pueden obligar determinados cambios, como transmisiones o cancelaciones de bienes o derechos declarados. Revisamos tanto los importes como las operaciones del año.

Si ya presentaste una declaración, ese documento forma parte del punto de partida. Los cambios del año pueden afectar a la revisión aunque el patrimonio total no parezca haber crecido de forma importante.

Modelo 720, tributación de rentas y Modelo 721: diferencias

Presentar el Modelo 720 es una obligación informativa, no el pago de un impuesto sobre lo declarado. Los rendimientos o las ganancias de esos bienes pueden tener un tratamiento en el IRPF u otros impuestos que debemos revisar aparte. Coordinar ambas cuestiones permite que la información sea coherente sin confundir sus finalidades.

Las monedas virtuales situadas en el extranjero tienen una obligación informativa específica, el Modelo 721, con sus propios requisitos. No se añaden sin más al Modelo 720. Revisamos el tipo de activo, su custodia y dónde se considera situado para identificar la obligación adecuada.

Documentación para preparar o revisar el Modelo 720

Llaves de vivienda, plano y cuaderno de anotaciones

Empezamos por un inventario y las declaraciones anteriores, si las hay. Después concretamos los extractos, certificados de valoración, escrituras y documentos de titularidad o de operaciones que faltan. Si el traslado a España o un régimen especial cambia tu situación, lo revisamos antes de concluir que estás obligado.

La revisión comienza identificando qué bienes existen y qué relación tienes con ellos. Conviene separar cuentas, productos de inversión e inmuebles, y anotar entidad, país, titularidad y documentación disponible. No se obtiene una conclusión fiable únicamente sumando las transferencias recibidas o consultando el saldo de una plataforma.

Cómo ofrecemos asesoramiento sobre el Modelo 720 en Madrid

Dos profesionales revisan informes con una tableta

Nuestro asesoramiento sobre el Modelo 720 en Madrid parte del inventario de bienes, la titularidad y las declaraciones anteriores. Con esa información concretamos los justificantes necesarios y si el encargo comprende revisar la obligación, preparar la declaración o estudiar una corrección. Diferenciamos la obligación informativa de los impuestos sobre rentas y operaciones: las revisiones adicionales no se incluyen automáticamente en el presupuesto.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720

El nombre del modelo es conocido, pero sus límites no se aplican de forma idéntica a cualquier activo. Estas respuestas son un punto de partida para ordenar la revisión, no una comprobación completa de tu obligación.

¿Tener una cuenta en el extranjero obliga siempre a presentar el Modelo 720?

No. Deben revisarse condición fiscal, categoría de bienes, valoración y excepciones. La conclusión tampoco se obtiene comprobando cada cuenta por separado: los límites de la categoría se analizan conforme a sus propias reglas.

¿El límite de 50.000 euros se aplica por cuenta o por bloque?

Como regla general inicial se examina por bloque de información, no por cada cuenta aislada, con las reglas de valoración correspondientes. Es necesario comprobar también las circunstancias que pueden determinar una excepción o un tratamiento específico.

¿Cómo se analizan los bienes compartidos con otra persona?

La cotitularidad tiene reglas de información y cálculo. No debe aplicarse automáticamente el límite solo a la parte del valor que atribuyes a tu participación. Se revisan el valor del bien y el porcentaje o derecho que corresponde declarar.

¿Tengo que volver a presentar el Modelo 720 todos los años?

No automáticamente. Se revisan los incrementos respecto de la última declaración y determinados cambios de bienes o derechos. El incremento superior a 20.000 euros en un bloque es uno de los supuestos; también pueden ser relevantes transmisiones o cancelaciones.

¿Presentar el Modelo 720 significa pagar un impuesto por esos bienes?

No por el modelo en sí: es una declaración informativa. Los rendimientos, ganancias u otras obligaciones tributarias se estudian por separado. Informar del patrimonio no sustituye las declaraciones que correspondan por las rentas.

¿Las criptomonedas se incluyen siempre en el Modelo 720?

No deben incorporarse automáticamente. Las monedas virtuales situadas en el extranjero tienen una obligación informativa específica, el Modelo 721, con sus requisitos. Deben identificarse el activo y su custodia antes de concluir qué obligación procede.

¿Podéis revisar una declaración anterior o una posible obligación pendiente?

El estudio puede partir del inventario y de las declaraciones anteriores para valorar qué ocurrió y qué información falta. La propuesta debe delimitar las posibles actuaciones posteriores. No se promete ausencia de sanciones ni una solución concreta antes de revisar el caso.

¿Qué documentación necesitáis y cómo se concreta el presupuesto?

Depende de los bienes, entidades, titularidades, ejercicios y declaraciones previas. Tras una primera explicación se concreta el inventario y los certificados necesarios. Debe distinguirse la revisión de obligación de la preparación, presentación o corrección que finalmente se acuerde.

¿Ofrecéis asesoramiento sobre el Modelo 720 en Madrid para clientes de toda España?

Sí. Ofrecemos asesoramiento telemático sobre el Modelo 720 a clientes de toda España desde nuestro despacho en Madrid. No necesitas estar en Madrid para revisar tu patrimonio exterior o una declaración anterior. Estudiamos tu situación fiscal y los bienes afectados antes de concretar el trabajo; la ubicación del despacho no determina la obligación de presentar el modelo.

Contacto

Consulta el Modelo 720 con nuestros asesores en Madrid

Cuéntanos qué tipos de bienes tienes en el extranjero, en qué países y si has presentado antes el Modelo 720. Te indicaremos qué inventario y certificados necesitamos y concretaremos si el trabajo comprende revisión, preparación, presentación o una posible corrección, sin pedir documentos bancarios por el formulario inicial.

Marisa, fiscalista y contable de MRC ConsultoresMRC Consultores FiscalesConoce a las personas que te acompañan
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