Asesoramiento en doble imposición internacional en Madrid

Desde Madrid te asesoramos sobre doble imposición internacional cuando una renta está relacionada con España y otro país. Revisamos la residencia, el tipo de ingreso, el convenio y los impuestos pagados para valorar las obligaciones españolas y las posibles vías de corrección. La consulta puede realizarse de forma telemática desde toda España o desde el extranjero.

Puente Vasco da Gama sobre el Tajo, en Lisboa

Cuándo puede existir doble imposición internacional

Puede ocurrir cuando un país grava una renta por tu residencia y otro por su origen. Para entenderlo no basta con comparar dos recibos: identificamos a quién pertenece el ingreso, de qué tipo es, cuándo se obtiene y dónde tributa. Así podemos estudiar si existe realmente doble imposición y qué vía de corrección corresponde.

Convenios de doble imposición y reglas aplicables

Cuaderno, ordenador y documentación contable sobre una mesa de trabajo

Los convenios no eliminan todos los impuestos ni funcionan igual para cualquier renta. Consultamos el texto aplicable, su vigencia y las reglas que atribuyen o limitan la potestad de gravar. También revisamos qué pruebas y requisitos hacen falta para aplicar el tratamiento previsto, sin asumir que existe convenio con cualquier país.

Qué rentas del extranjero revisamos

Una misma persona puede percibir ingresos con orígenes y tratamientos diferentes. El primer paso es identificar la naturaleza de cada renta, dónde se obtiene y qué circunstancias de residencia deben considerarse. Tener ingresos extranjeros no permite concluir, por sí solo, que solo se declaran fuera de España. Debe relacionarse esa información con el régimen fiscal de la persona.

Si recibes varias rentas, conviene separarlas desde el principio. Una pensión, un salario y unos dividendos no deben tratarse como un único ingreso extranjero con una regla común.

Salarios y trabajo realizado entre países

En el salario se revisan el lugar donde se presta físicamente el trabajo, el empleador, los períodos y las condiciones del convenio. Un pago procedente del extranjero no significa por sí solo que el trabajo se haya realizado allí. Los contratos, certificados salariales y calendarios de desplazamientos permiten relacionar la remuneración con la actividad y el ejercicio afectados.

Pensiones públicas y privadas

Identificamos al pagador, el origen y la naturaleza pública o privada de la pensión antes de aplicar las reglas del convenio. Dos pensiones recibidas por una misma persona pueden requerir análisis distintos. Solicitamos el certificado de prestaciones y la información de retenciones para separar importes brutos, pagos netos e impuestos, sin concluir únicamente por el país de la transferencia.

Dividendos, intereses y ganancias de inversiones

Revisamos los certificados de las entidades, los importes brutos y las retenciones efectivamente soportadas. En una venta de inversiones también necesitamos fechas, valores de adquisición y gastos. Si el impuesto retenido en origen supera lo permitido por un convenio, puede ser necesario estudiar una devolución allí, no trasladar sin más todo el importe a la declaración española.

Alquileres y ventas de inmuebles

La localización del inmueble suele ser una pieza central del análisis, pero no resuelve por sí sola las obligaciones del país de residencia. Relacionamos ingresos, gastos e impuestos con el convenio aplicable. Cuando el inmueble está en España y resides fuera, revisamos también el régimen de no residentes.

Exenciones, deducciones y posibles devoluciones

Según el impuesto y el convenio, pueden intervenir una exención, una deducción o una solicitud de devolución. Cada vía tiene condiciones y límites; no siempre se recupera todo lo pagado fuera. Explicamos qué mecanismo encaja, qué justificantes necesita y qué actuaciones corresponden en España o requieren revisión en el extranjero.

Impuestos pagados fuera y límites de la deducción

Por ejemplo, la deducción del IRPF tiene límites vinculados al impuesto extranjero efectivamente satisfecho y al gravamen español de la renta. Además, un convenio puede limitar lo exigible en origen. Revisamos los justificantes y la regla concreta antes de calcular la deducción o estudiar otra vía.

Retenciones en origen y actuaciones en el extranjero

Si la retención en el país de origen excede lo permitido por el convenio, puede ser necesario valorar una devolución allí. Comprobamos qué cantidad se ha retenido, cuál es su fundamento y qué documentos existen. La revisión española y una eventual reclamación extranjera son actuaciones distintas; identificamos esa necesidad sin dar por incluida la representación ante otra administración.

Documentación para analizar una doble imposición

Revisión de facturas y cálculos sobre una mesa de trabajo

Prepara, cuando te lo solicitemos, certificados de residencia, declaraciones, justificantes de impuestos pagados y documentos que identifiquen cada renta. Una retención provisional y un impuesto definitivo no siempre cumplen la misma función. Si falta información, te diremos qué dato impide concluir y cómo completar el expediente.

Para revisar una renta internacional hay que poder relacionar lo obtenido con los impuestos que se han practicado. Un ingreso bancario puede mostrar una cantidad neta, pero no explicar el importe bruto, el período, el tipo de rendimiento o la naturaleza de la retención. Por eso solicitamos los certificados y justificantes que permitan reconstruir el dato.

Cómo prestamos asesoramiento en doble imposición internacional en Madrid

Profesionales comparan documentos durante una reunión

Nuestro asesoramiento en doble imposición internacional en Madrid comienza delimitando las rentas, los países y los ejercicios que deben revisarse. Contrastamos las declaraciones y los impuestos acreditados antes de valorar el convenio y las posibles vías de corrección. El estudio no presupone que todo lo pagado fuera sea recuperable ni que incluya actuaciones ante una administración extranjera; esas necesidades se identifican y se acuerdan por separado.

Preguntas frecuentes sobre doble imposición internacional

Recibir dinero del extranjero no basta para determinar la tributación. Estas preguntas ayudan a entender por qué revisamos la residencia, el tipo de renta y los justificantes antes de darte una respuesta.

¿Debo declarar en España una renta que ya ha tributado en otro país?

Puede ser necesario. El hecho de haber soportado un impuesto extranjero no elimina automáticamente las obligaciones españolas. Deben examinarse residencia, naturaleza de la renta y convenio, y aplicar la exención o deducción que proceda.

¿Qué sucede si España no tiene convenio con el otro país?

Debe analizarse la normativa interna de los impuestos implicados. En el IRPF existe una deducción por doble imposición internacional con condiciones y límites; la ausencia de convenio no permite concluir, sin más, que no haya ninguna vía de corrección.

¿Puedo deducir todo lo pagado en el extranjero?

No siempre. La deducción del IRPF tiene límites relacionados con el impuesto extranjero satisfecho y la tributación española atribuible a la renta. Deben revisarse también las limitaciones del convenio cuando exista.

¿Las pensiones extranjeras tienen siempre el mismo tratamiento?

No. La naturaleza y procedencia de la pensión pueden cambiar el análisis del convenio. Distinguimos pensiones públicas y privadas e identificamos al pagador antes de formular una conclusión.

¿Qué pasa si me han retenido en origen más de lo previsto en el convenio?

Puede ser necesario estudiar una devolución o actuación en el país de origen. No debe trasladarse automáticamente todo el exceso a una deducción española. Hay que delimitar qué revisión corresponde a MRC y qué intervención puede necesitarse fuera.

¿Basta con saber desde qué país me pagan un salario?

No. También pueden importar dónde se realiza el trabajo, el empleador y los demás requisitos del convenio. El país de la transferencia o del pagador no determina por sí solo el resultado.

¿Qué documentos acreditan los impuestos pagados fuera?

Según el caso, certificados del pagador o de la entidad, declaraciones, liquidaciones y justificantes del impuesto efectivamente satisfecho. Deben poder relacionarse con la renta y el ejercicio. Una transferencia bancaria no describe por sí sola todo ese tratamiento.

¿Qué determina el alcance y los honorarios de la revisión?

Las personas, países, tipos de renta, ejercicios y actuaciones que deban revisarse. Conviene distinguir el análisis de una situación futura de la revisión de declaraciones anteriores o de posibles devoluciones. Esos trabajos no se consideran incluidos de forma automática.

¿Ofrecéis asesoramiento en doble imposición internacional en Madrid para clientes de toda España?

Sí. Nuestro despacho está en Madrid, pero atendemos de forma telemática a clientes de toda España y a personas en el extranjero con rentas u obligaciones vinculadas con España. La revisión depende de los países, las rentas y los impuestos implicados, no de que vivas en Madrid. El asesoramiento o la representación en el otro país no se incluyen automáticamente.

Contacto

Consulta la doble imposición con nuestros asesores en Madrid

Describe los países implicados, el tipo de renta, el ejercicio y si ya has presentado declaraciones o soportado retenciones. Te indicaremos qué justificantes necesitamos y qué revisión comprende la propuesta. Cualquier actuación ante una administración extranjera se delimitará de forma expresa.

Marisa, fiscalista y contable de MRC ConsultoresMRC Consultores FiscalesConoce a las personas que te acompañan
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